15 mayo 2006

LA CONSTITUCIÓN MAS AVANZADA Y GENEROSA

Por: José M. Ameliach N.
Mayo 2.006


El 15 de diciembre de 1.999 fue confirmada en un referéndum popular el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, primera vez en la vida republicana de este país, quizás del mundo, que el pueblo en forma directa interviene para decir que si está de acuerdo con alguna ley, en este caso con la ley fundamental de la nación; sin lugar a ninguna duda que con aquel acto se cumplió con el expreso significado de lo que es una democracia participativa y protagónica. Cualquier persona pensaría que ese referéndum fue solicitado por la gente de la oposición para que fuera un obstáculo que debiera remontar el gobierno en la puesta en vigencia de esa Constitución, pues no, no fue así, fue el mismo Presidente de la República quien lo propuso e impulsó hasta el final, aún teniendo en ese momento más de las tres cuartas partes de los votos en la Asamblea Nacional Constituyente; estimado lector, piense profundamente si antes algún gobernante de este país se hubiera atrevido avalar un requisito que podía resultarle adverso a su proyecto de gobierno. ¿Sería posible imaginarlo en la democracia practicada por el puntofijismo?

El alto beneficio democrático alcanzado por el pueblo venezolano con la actual Constitución no termina allí, vea como la Carta Magna establece que todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables y que es el mismo pueblo el que decide cual funcionario público no se desempeña correctamente y por tal resolución ser removido de sus funciones después de cumplirse la mitad del período de su gobierno. Aquí hay que detenerse y analizar cual de los presidente que ha tenido esta república, partiendo de la cosiata y llegando a la convergencia, pudiera haber propiciado este dispositivo legal y llevarlo adelante hasta su inclusión en el documento constitucional, repace mentalmente a los presidentes habidos desde el general José Antonio Páez hasta el Doctor Rafael Caldera, 168 años de historia, y precise alguno que se le hubiera podido ocurrir tal idea, idea que en la práctica podía en el futuro volverse contra si mismo; más aún, no olvide tomar en consideración que aquel eventual proponente tuviera entre los integrantes del poder legislativo, responsable de aprobar esa fórmula, una mayoría calificada a su favor.

La Constitución de 1.961, anterior a la actual, era totalmente blindada y no había posibilidad de que alguien fuera del gobierno y de los partidos firmantes del Pacto de Punto Fijo pudiera intentar modificarla, y así es como en el primer gobierno del Doctor Rafael Caldera se le hace la primera enmienda, mayo de 1.973, ésta, dirigida a inhabilitar políticamente a una única y determinada persona para que no pudiera ser candidato a la presidencia de la nación, pues la hegemonía del régimen puntofijista aspiraba gobernar al país por centurias y aquella posible candidatura la comprometía gravemente; ese temor fue lo que obligó a aprobar tal personalizado mecanismo. En cambio, hoy se observa en la Constitución de 1.999 que, entre otros procedimientos, basta solo el deseo de un 15% de la ciudadanía inscrita en el Registro Civil y Electoral para solicitar su enmienda o su reforma.

Ahora bien, cualquiera sea la iniciativa para estudiar una enmienda o reforma constitucional, venga ésta del poder legislativo, ejecutivo o de la voluntad popular, ella, después de aprobada por la Asamblea Nacional, tiene que ir necesariamente a la consulta del pueblo para que la acoja o la rechace en un referéndum y solo si es aprobatorio podrá incluirse en ese escrito legal. Es por todo eso, y otras cosas más, que días después de proclamada la constitución venezolana por la Asamblea Nacional, 20-12-99, muchos notables políticos y respetados pensadores nacionales y extranjeros la consideraron como una de la más rica en conceptos de libertad y democracia, es decir, ellos señalan que en Venezuela el poder electoral si depende de la mayoría de los venezolanos; tal como fue el deseo de Simón Bolívar cuando le propuso al general Páez en carta del 31 de diciembre de 1.826: YO OFREZCO CONVOCAR AL PUEBLO PARA QUE DETERMINE LO QUE QUIERA Y HAGA CUANTO ALCANCE SU PODER.

José M. Ameliach N.
Mayo 2.006

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