25 mayo 2009

RECORDANDO LA HISTORIA...

argumentos para el cierre de globovisión:

EL CASO ANDERSON Y LA LIBERTAD DE EXPRESION EN VENEZUELA


Haz click en cualquier video para verlo
Puedes ver otros en radiomundial.com.ve
Video tomado de YVKE Mundial


Ponencia del Fiscal General
de la República, Isaías Rodríguez
Maracaibo, 16 de febrero del 2006


"La “mediocracia”, señores, informa titulares, pero esconde contenidos..."

Algunos medios han tratado de crear una “matriz de opinión” para hacer ver que el Ministerio Público está atentando contra la libertad de expresión. Han dicho más. Han dicho que el propósito del Ministerio Público es perseguir los medios; establecer, en el país, la censura previa y conducirlo a “una dictadura”.

Esto lo dijeron el día del golpe, en abril del 2002, antes del golpe, durante los 63 días del paro petrolero, en medio de la guerra de guerrillas urbanas llamadas “güarimbas”, a finales del 2004 durante el juicio a los paramilitares, y en todas las conferencias de prensa, internacionales, en las cuales corean las descalificaciones de EE UU contra Venezuela.

Es clara la matriz política del mensaje continuo y reiterado, pero, es bueno aclarar que ese mensaje no es de todos los medios, sino de unos pocos que están empeñados en crear una estrategia de desestabilización y de ingobernabilidad, y de paso, beneficiar, sin escrúpulos ni ética de ninguna clase, a un par de imputados como presuntos autores intelectuales en el crimen de Anderson.

No quieren, esos medios, que el Ministerio Público investigue, ni llegue a ninguna conclusión en el caso de Danilo Anderson; el fiscal del pueblo, el que mataron con una bomba el 18 de noviembre del 2004.

Debo contestar responsablemente, en mi carácter de Fiscal General de la República, que el Ministerio Público no auspicia, ni auspiciará jamás, atentados contra la libertad de expresión, ni alentará nunca censura previa en el país.

Lo que ocurre es que, algunos de esos medios, pretenden que las instituciones y los ciudadanos no se defiendan de ellos, ni formulen solicitudes, legitimas y legales, para evitar la obstrucción a la justicia; para evitar que se exponga a alguien al desprecio público, o se dañe la dignidad y reputación de las personas, haciendo un uso indebido de la libertad de expresión.

Ocurre, que algunos medios pretenden, a través de una “opresión afable y un delicioso despotismo”, que se les permita intimidar testigos, atentar contra la integridad personal de estos y que, el Ministerio Público, se cruce de brazos ante esa evidente y manifiesta obstrucción a la justicia (110 de la LOPJ)

¿Ustedes quieren saber lo que realmente pasó con la sentencia que decidió la solicitud del Ministerio Público? Veamos, pues, en primer lugar que fue lo solicitado. El Ministerio Público solicitó, conforme a la ley, protección para uno de sus testigos.

Textualmente solicitó, de conformidad con los artículos 82 y 86 de la LOMP, 304 del COPP y 143 de la CRBV, “prohibir a los medios de comunicación, la publicación o exposición de las actas del expediente contentivo de la investigación sobre los presuntos autores intelectuales del homicidio del fiscal Danilo Anderson (respecto de la cual se adelanta una campaña para la descalificación de la sentencia condenatoria a los autores materiales del homicidio del citado fiscal), e igualmente, “medida de protección, en beneficio del testigo Giovanny Vásquez de Armas, identificado en esas mismas actas.

¿Ustedes quieren saber por qué formulamos esa solicitud? Pues, porque en titulares de 8 columnas, en programas de opinión, en entrevistas de televisión, en supuestas investigaciones costosas, con viáticos y pago de transporte y alojamiento en Colombia, entrevistaron al DAS y las AUC para preparar un dossier que les permitiera, mercenariamente, descalificar al testigo del Ministerio Público.

Lo llamaron falso, mitómano, asesino, corrupto, paramilitar, estafador, terrorista, ladrón, falsificador y hasta le sugirieron que se fuera del país. Y no es extraño que como consecuencia de esa campaña de descrédito tres hombres vestido con uniforme de camuflaje de un componente de la Fuerza Armada Nacional le hayan golpeado a la esposa y al hijo, se hayan llevado los celulares y los equipos informáticos de su casa y alguien, tal vez la AUC, le hayan puesto a su cabeza un precio de 5 millones de dólares.

Ese testigo, es el mismo que declaró en el juicio contra los autores materiales de la muerte del fiscal Danilo Baltazar Anderson. El testimonio de este testigo fue la evidencia número 147 en el juicio. El Ministerio Público llevó al proceso 147 evidencias y elementos de convicción, que luego convirtió en pruebas.

Con esos 147 elementos de convicción sentenciaron, a los autores materiales del crimen, a 29 y 30 años de cárcel. ¡Ah, pero el testigo también asomó la posibilidad de que hubiera otras personas, con el carácter de presuntos autores intelectuales y, desde entonces, el testigo es feo, embustero, criminal, ladrón, drogadicto y todo lo que se le ha antojado a los medios vinculados a los imputados.

El Ministerio Público en uso de un derecho (Art. 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público) solicitó la protección al testigo y abrió una investigación porque en Venezuela (y creo que en cualquier parte del mundo) la ley no permite intimidar o influir en los testigos para que estos modifiquen, alteren o se priven de dar el testimonio necesario para establecer la justicia (Art. 110 de la LOPJ).

Conforme a esa solicitud del Ministerio Público un tribunal dictó sentencia. ¿Ustedes saben lo que dice esa sentencia? ¿Lo que dice la parte dispositiva de esa sentencia?

“Se decreta a favor del testigo, ciudadano Giovanny Vásquez de Armas, plenamente identificado en autos, por el tiempo que sea necesario, medida cautelar de protección al citado ciudadano, ordenándose, en consecuencia, la inmediata prohibición a todos los medios de comunicación social cualquier tipo de publicación, divulgación o exposición de las actas del expediente instruido en relación con el atentado terrorista en la persona del fiscal del Ministerio Público, Danilo Baltasar Anderson, así como las que hagan referencia a la vida privada del prenombrado testigo, como deber del Estado de proteger su dignidad como ser humano, su honor, decoro e intimidad, así como su protección física, ya que el Estado como titular del “ius puniendi”, debe garantizar la buena marcha del proceso judicial”.

Esa es la historia. Esa es la supuesta censura y la supuesta violación a la libertad de expresión, que ha dado origen a tanto escándalo, a tantas apelaciones y a tanto amparo Señores, la libertad de expresión está contenida en la Constitución y en los Tratados Internacionales. No es un derecho absoluto. Termina, como todos los demás derechos, donde comienza el derecho de los demás.

Estimados amigos, los únicos derechos absolutos en el mundo son la vida y la integridad personal. Todos los demás son derechos que admiten restricciones. Lo dice el 57 y el 58 del CRBV, el 13 y el 14 del Pacto de San José de Costa Rica y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo sostiene la jurisprudencia nacional y la doctrina internacional sobre derechos humanos.

Lo que ha pedido el Ministerio Público es que se respete la investigación. Que no se publiquen las actas del expediente. Que no se haga pública la investigación. Y eso está previsto en los artículos 304 del COPP y en el 143 de la CRBV. Lo insólito, sin embargo; lo inexplicable es que, respecto de los presuntos autores intelectuales, el Ministerio Público aún no ha dicho si son culpables o no.

El Ministerio Público no ha acusado a nadie de ser autor intelectual. Sólo los ha imputado para que ejerzan su derecho a la defensa. Ojo, imputación y acusación no son la misma cosa. Aún más, si el juicio llega a producirse porque el acto conclusivo sea una acusación, se realizará con los acusados en libertad. Esa, amigos, es la verdadera historia.

Tal vez ellos entendieron que, como sucedía antes, el derecho a la defensa se ejerce “mediáticamente”, o es producto de la “presión mediática”, o se le manipula con “matrices de opinión”, para intimidar al testigo y al Ministerio Público; para desviar la investigación y confundir, y para tratar de engañar, mentir y hasta evitar que la gente piense, discierna y reflexione. Tal vez quieran que la gente siga siendo como lo fue antes.

Tal vez, como ocurría antes, y aún ahora con menos intensidad, pretenden vender un producto, una mercancía, una marca, una identidad. Tal vez pretendan que el ojo vea, pero que la información al cerebro quede siempre por debajo del umbral de la conciencia. Y es que, es necesario decirlo, vivimos, señores, un sofisticado sistema de dominación mediática contra el cual hasta la propia libertad, incluso ella, es francamente impotente.

Es un sistema “elegante”, sibilino, casi clandestino, poco perceptible, que no sólo nos somete, sino que incluso, sin que nos demos cuenta, como bien lo ha dicho Ignacio Ramonet, “ha convertido la desobediencia en una forma de obediencia”. Es la “teología de la sumisión” impuesta “por un enemigo sonriente y no por un adversario que inspira terror y odio”

Los medios tienen derecho a su investigación periodística. A lo que no tienen derecho es a obstruir la investigación que el Ministerio Público está haciendo; ni a interferirla, ni a evitar que nuestros testigos declaren. Eso no pueden hacerlo porque la investigación penal “es una materia de orden público” y el orden público es una de las restricciones que los artículos 57 y 58 del CRBV, al igual que los artículos 13 y 14 del Pacto de San José y 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, imponen a la libertad de expresión.

Los ciudadanos, y hablo en este momento, no como Fiscal General de la República sino como simple ciudadano, somos responsables de que los medios nos hayan quitado “la condición de ciudadanos” y nos hayan colocado como “meros espectadores”, como “telespectadores” y como unos simples “convidados de piedra”.

Por prejuicios, por temor a ellos, por miedo al poder que se han arrogado (poder para poner ministros, para tumbar gobiernos y mantener un paro ilegal en el país durante 63 días sin un aviso comercial) no hemos sido capaces de reclamarles el derecho que tenemos en la CRBV, en los tratados internacionales y en las leyes, a ser informados oportuna, veraz e imparcialmente.

Yo quiero ser muy enfático con ustedes, amigos. No vengo a divertirlos, ni a pasarles la mano, ni a saludarlos, ni a pedirle favores: Los problemas de la democracia no se solucionan renunciando a ella y el Fiscal General de la República no renunciará, jamás, a la democracia.

El periodismo no puede guiarse únicamente por las fuerzas económicas, los beneficios empresariales y/o los intereses particulares. Los medios deben facilitarle al ciudadano todo cuanto requiera para que él mismo averigüe, por su sola cuenta, con los insumos que le da la información, la verdad que él necesita.

La libertad de prensa, señores, se basa en la independencia, pero en la independencia libre de censores gubernamentales y libre, también, de multinacionales, de fuerzas económicas o empresariales, de agentes de la subversión, de traidores a la patria y de intereses individuales.

“La verdad” en la Constitución no es otra cosa que “la objetividad”. A ella se refiere la Carta Magna cuando habla de “información veraz”. Trata de remitirla esa “verdad” a la objetividad, pero eso no es fácil; no es fácil, amigos, ser objetivo.

Algunos dicen que, para ello, se requiere exactitud, imparcialidad y equidad. ¿Y saben ustedes por qué es necesaria esa exactitud, esa imparcialidad y esa equidad? Porque, simplemente, los ciudadanos no son “clientes” y la información no se puede fragmentar, ni mucho menos “manipular ese fraccionamiento” como si fuese “el todo”.

Los medios se olvidan que el periodismo y la comunicación social son una relación triangular entre un propietario de medios, un lector de medios y un anunciante de medios. El “cliente” es el anunciante, que es quien compra los servicios del medio, mientras que el lector no compra nada, recibe, un servicio que, por la CRBV, la ley y los tratados internacionales, no puede ser sino absolutamente gratuito. La información oportuna, veraz e imparcial como derecho a la cual se refiere el artículo 58 de la CRBV.

Pero la cosa se pone a veces complicada. No es tan fácil, amigos. Información y verdad no son la misma cosa. El fin de la información es dar relevancia a un acontecimiento, mientras que el fin de la verdad es proporcionar conocimiento cierto respecto de un hecho desconocido o no conocido. La verdad no es, ni jamás, será parcial. Es o no es. No admite términos medios.

La información, amigos, tiene hoy menos libertad; confunde, a veces, miente, como en la Guerra del Golfo o en el caso Anderson; la verdad mediática es siempre relativa; dicen, los medios, que algo es verdad aunque ese algo sea mentira, y ese poder, el mediático, unido al poder económico, con una enorme palanca, pretende hacer temblar el poder del Estado.

Se dan su propia legitimidad, porque han tratado de acabar y eliminar todo lo que signifique “contrainformación”. Es así como han pretendido crear una “supuesta legitimidad” que pretende siempre presentarse “por encima de la legitimidad de las instituciones”

Por eso, los estudiosos del tema de la “verdad comunicacional” afirman que ésta es terriblemente esquiva. Los más sabios expresan que ella es el resultado “de un proceso prolongado que inicia el anuncio de un hecho y que se va construyendo lentamente a lo largo del tiempo”.

La verdad judicial es distinta; es otra cosa; es el producto de un discernimiento “en un proceso contradictorio” donde se valoran y se controlan las pruebas de cada parte, en un debate que decide siempre un tercero y sobre cuyas decisiones hay siempre más de un recurso.

En este siglo, el XXI, la necesidad de la verdad es mucho más indispensable, más importante y mucho más intensa que antes; tal vez mucho mayor que antes, porque, hoy por hoy, la capacidad y la posibilidad de dar a conocer mentiras es infinitamente mayor que hace unos años. La información circula de manera sobreabundante. Se necesitan varias vidas para leer algo y otras muchas vidas más para seleccionar parte de ese algo.

Hoy, la revolución electrónica ha producido, con su progreso técnico, muchísimos y muy importantes efectos para que la manipulación, la parcialización y el sesgo, se expresen con una velocidad increíble y desde cualquier lugar o distancia. No es una metáfora decir que han logrado “envejecer a la prensa diaria”.

Lo grave, sin embargo, es que esa revolución informática no ha generado aún los anticuerpos necesarios para combatir ni la manipulación ni la corrupción con que ella envenena a los espectadores. Por el contrario, la informática hace que los medios se sobrexciten unos a otros compitiendo, alocadamente, en la búsqueda y control de las emociones del espectador o telespectador. Quieren sus lágrimas, su dolor, su rabia, su odio y, en algunos caso, su alegría.

La objetividad, amigos, obliga a que se verifique la información, pero no basta, para ello, “las buenas intenciones”; ni “el honrado esfuerzo del periodista”. Se necesita superar –y no puedo decirlo de otra manera- el “cinismo de ese oficio”

La objetividad, amigos, es un método, un método técnico, científico; la objetividad no es la persona; es “un método”; el periodista nunca será “un método” y, por lo tanto, nunca será objetivo. La objetividad no es posible en ningún ser humano.

Pero, además, no es un secreto que las oficinas de redacción en los medios no son democráticas. En realidad, son dictaduras sin legislación de ninguna especie. En la cima de la cadena de mando mediática está alguien que siempre toma la decisión final. Es él quien decide lo que se publica y lo que no se publica. Cómo y dónde se publica. De que tamaño, con cual titular y con cual foto. Si se deja la cita textual o se suprime. Eso es lo que la “gerencia mediática” llama “trabajar en equipo” o “trabajar en forma corporativa”.

Los medios desprecian “la lucha por las ideas”; juegan con la ética y tratan a la información como si fuera una mercancía más; como “un elemento de consumo”, con mercado y todo; como “su verdad”; “como la única verdad” que existe; “como la reina de “su majestad el mercado”. Confunden –y a veces tienen éxito- información con comunicación.

En el fondo, eso no es otra cosa que una “monocultura”, mediante la cual se secuestran principios, valores, conciencia y, consecuencialmente, la verdad individual y colectiva. No hay lealtad al ciudadano, sino al “jefe” o al “dueño”. Ni siquiera el anunciante es respetado.

La revolución informática aún no ha generado esos anticuerpos para combatir la soberbia, la arrogancia y la prepotencia de los propietarios de medios de comunicación.

Si a eso le sumamos que la electrónica y la telefonía móvil le han quitado a los reporteros, independencia e iniciativa, y que hoy, todo ese proceso se mueve a través de una unidad central que, informáticamente, selecciona imágenes y textos para ese reportero, no se puede llegar sino a la conclusión de que estamos viviendo “la más acabada y plena era de la desinformación”.

Y es que el reportero apenas confirma la imagen que le hacen llegar y le obligan a respetar. Se le presiona su ética profesional y su necesidad de trabajar. Son los reporteros las primeras víctimas de esas inmensas redes empresariales y mediáticas.

En las dictaduras, no hay duda, que se aplica la censura; pero, ¡Oh, Dios mío!, en la democracia se aplica la manipulación, el sesgo, el interés económico, con los cuales el medio sustituye “el mensaje” por “el mensajero”.

Es así, como se nos hace ver que la pobreza de los dos tercios de la humanidad no es una división entre ricos y pobres, sino mala suerte. Es así como no se informa que la humanidad gasta 60 veces más en equipar a un soldado que en educar a un niño y que los EE. UU. dedican, anualmente, 450 mil millones de dólares para su gasto militar. Si, señores, es así, de la misma idéntica manera, como se informa que el testigo de la Fiscalía no es creíble y que los presuntos autores intelectuales son “corazones de Jesús”, porque el testigo es mitómano, embustero, criminal, drogadicto, falso, asesino, corrupto, estafador, paramilitar, guerrillero y… pare usted de contar.

El Estado tiene entonces el reto de responder a esa gigantesca maquinaria de desinformación destinada a obstruir la justicia en beneficio propio o de su gente. El Estado no tiene otra, está en el deber de confrontar toda esta manipulación, puesto que los ciudadanos son un blanco frágil y permanente del engaño y embaucamiento mediático.

Es entonces, cuando el Estado tiene la obligación de acompañar al ciudadano para que haya un verdadero equilibrio; un verdadero discernimiento; una verdadera objetividad; una verdadera exactitud y una verdadera imparcialidad; pero, sobre todo, un mecanismo para que no se utilice grotescamente al ciudadano en una lucha absurda de él contra él mismo; de él contra su dignidad, contra sus valores, contra sus principios y contra sus derechos.

En Francia, estimados amigos, la Ley 93-2 del 4 de enero de 1993, establece que el principio de presunción de inocencia impone al Estado el deber de custodiar a la prensa mediante medidas positivas para que ésta se mantenga en sus informaciones sobre procesos pendientes dentro del marco de la objetividad. Es más dura esta ley francesa: “El juez puede, inclusive de oficio, ordenar la inserción de una rectificación o la difusión de un comunicado a los fines de hacer cesar el atentado a la presunción de inocencia, sin perjuicio de una reparación de los daños sufridos y de otras medidas”.

Yo creo, para terminar, que cada día mas ciudadanos consideran que “el sistema mediático dominante”, muy disminuido por sus errores; por sus mentiras descubiertas; por sus exageraciones y sus manipulaciones; por la reiteración absurda de sus falsedades; por su falta de escrúpulos; por subestimar al ciudadano, está acreditando, sin darse totalmente cuenta de ello, “una contrainformación” que se les ha convertido en un boomerang y, en cierta medida, se ha vuelto contra el engatuzamiento, el timo y la burla de los medios que les mienten.

Son esas, amigos, las razones por las cuales el Ministerio Público ha ejercido el derecho de protección al testigo previsto en el Art. 36 de la LOMP y las razones por las cuales ha protegido las actas correspondientes al horrible asesinato de Danilo, conforme al 304 del COPP y el 143 de la CRBV, y ha invocado el artículo 110 de la LOPJ y los artículos 13 y 14 del Pacto de San José y el artículo 19 del Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos.

Los problemas de la democracia, insistimos, no se resuelven renunciando a ella sino haciendo valer los derechos para construir un ciudadano conciente y capaz de defender sus derechos, así como de reclamar “la plena responsabilidad por lo expresado” y los “deberes” a los cuales aluden los artículos 57 y 58 de la CRBV.

La libertad, cita Ramonet, “es el margen de posibilidad de la expresión de los grupos sociales que constituyen una sociedad”. Siempre dijimos que mientras más comunicación se tuviera más libertad habría. Desde hace unos diez años, sin embargo, nos hemos percatado que esa afirmación no es verdad. Rumania, la Guerra del Golfo, Kosovo, Bosnia y, recientemente, Irak nos han dicho que esa declaración es total y absolutamente falsa, porque mientras más información se produce, es menor, cada vez, la libertad que tenemos.

Hay desconfianza, amigos, mucha desconfianza. Quienes, pacíficamente se instalaron, una vez, en nuestras mentes y nos domesticaron el alma, están siendo cuestionados dura y severamente. Ya la verdad no la tiene quien muestre más videos.

La “mediocracia”, señores, informa titulares, pero esconde contenidos. Las imágenes sobrepuestas, “editadas a la medida”, han llenado de dudas al mundo y, por supuesto, a nuestro país, y, todo ello, ha contribuido a dar la razón a ese extraordinario periodista francés que se llama Ives Charles: “Los medios deben someterse a la democracia y no a la inversa”.


Ponencia del Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez
Maracaibo, 16 de febrero del 2006

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Los comentarios sólo representan la opinión de las personas que los emiten. Son moderados y nos reservamos el derecho de publicación.