19 agosto 2007

LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Bajo la Óptica del Bolivarianismo
"A partir del día de hoy se iniciará el verdadero debate. Ahora tendremos todos la piedra sobre la cual afincarnos para la crítica"
¡..Qué viva el pensamiento crítico..!
Vamos a reeditar el debate constituyente de 1999
Hugo Rafael Chávez Frías

Por: Jorge Mier Hoffman


Siguiendo las consejas del máximo líder de este proceso revolucionario, con todo el respeto que me merecen mis compatriotas, y dejando a un lado las pasiones y los apoyos incondicionales propios de la lealtad político-partidista que le debemos al Presidente Chávez, pero que le hace mucho daño al proceso revolucionario, asumo el reto de lanzar la primera piedra desde este montículo bolivariano, para exponer mi punto de vista sobre el Proyecto de Reforma Constitucional presentado a la consideración de la Asamblea Nacional por parte del Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, para lo cual, me limitaré a describir los aspectos de su exposición tal cual fue editado por los Canales de Noticias, Proyecto que debe se analizado bajo la óptica de la Doctrina Bolivariana que dirige los destino de esta nación, conforme lo señala expresamente el artículo 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la cual dice textualmente:
"Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la DOCTRINA de Simón Bolívar, el Libertador"

CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PRESENTADO POR EL PRESIDENTE CHÁVEZ

Todo proyecto de Reforma Constitucional debe estar acompañado de un espíritu y propósito de su formulación, tomando como punto de comparación el pasado y la visión de futuro, que responda al bienestar general de la población, a la consolidación de sus instituciones y al fortalecimiento de su integridad territorial. Si bien es cierto que el Presidente expuso durante cinco largas horas el texto de los treinta y tres artículos que somete a la discusión, omitió lo más importante, como lo es:
"El espíritu y propósito general y no particular de su planteamiento, que necesariamente debe acompañar todo texto legal"

Debido a que el propio Presidente invocó al Libertador en Angostura para argumentar su decisión de presentar un Proyecto de Reforma Constitucional, tomemos como ejemplo ese 15 de febrero de 1819, cuando Simón Bolívar sometió a discusión su proyecto de Ley que presentó ante los diputados constituyentistas… y así comenzó Bolívar su discurso:
"Señor… ¡..Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando ha convocado la soberanía nacional para que ejerza su voluntad absoluta! Yo, pues, me cuento entre los seres más favorecidos de la Divina Providencia, ya que he tenido el honor de reunir a los representantes del pueblo de Venezuela en este augusto Congreso, fuente de la autoridad legítima, depósito de la voluntad soberana y árbitro del destino de la nación"

Sin entrar en detalles de su contexto nuevo e innovador en la legislación tradicional que aplicaban las naciones más desarrolladas del momento, Bolívar expuso un texto constitucional que, en su espíritu y propósito, buscaba la mayor "FELICIDAD" de sus conciudadanos, expresión novísima en la norma constitucionalista de la época, pero que Bolívar pronuncia doce veces en su magistral discurso, con la intención de convertirla en un IDEAL, un SIMBOLO, una META y un FIN capaz de motivar a los pueblos a combatir y sacrificar sus vidas… Para Bolívar, la mayor suma de FELICIDAD era el objetivo de su gobierno… y al respecto dejó escrito:
"Si hay una violencia justa, es aquella que se emplea en hacer a los hombres buenos y, por consiguiente FELICES; y no hay libertad legítima, sino cuando ésta se dirige a honrar la humanidad y perfeccionar su suerte"
Simón Bolívar

Toda la Doctrina Bolivariana gira en torno a la FELICIDAD, como una expresión subliminal de metafórico significado y singular importancia personal, que Bolívar resumió en esta célebre sentencia que promulgó ese día ante los diputados:
"El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de FELICIDAD posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política"
Simón Bolívar

ANALISIS DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PRESENTADO POR EL PRESIDENTE CHÁVEZ

El Presidente enmarca su Proyecto de Reforma Constitucional en argumentos presidencialistas, más no en objetivos y circunstancias de ámbito general, y es lógico que sea así, ya que el Proyecto en cuestión no surgió del pluralismo democrático de un grupo colegiado de constituyentistas debatiendo sobre un modelo de país y sus problemas, sino de la visión de país que tiene el Presidente del Gobierno, como él mismo reconoció en su exposición:
"Esta Propuesta nadie la ha visto… ni siquiera Yordani; de vez en cuando llamaba a Isaías para un consejo… Perdón… Escarrá también me ayudó... Me tocó leer mucho para aprender de plataforma continental y limites geográficos (…) Yo mantenía esta constitución bajo llave en mi maletín"

Al respecto de esa visión muy personal de un modelo de país, el Presidente Chávez se dirige a la nación y al mundo desde la Asamblea Nacional en cadena de radio y televisión para iniciar su exposición:
"Ahora sí … 7, 8 años después, ahora sí, con el rumbo bien claro; ahora sí, con el conocimiento mucho más profundo de nuestras realidades; ahora sí, con una experiencia que se va sumando a la pasión y a la voluntad; ahora sí, con rumbo hacia el socialismo, hacia una democracia profunda y plena , como Bolívar lo dijo o lo quiso decir seguramente hace 202 años, cuando hablaba de la misteriosa incógnita del hombre en libertad; el hombre, el ser humano en libertad; en libertad de la miseria, en libertad de la explotación, en libertad de la discriminación, en libertad del atraso, para que podemos volar y construir, como dijo Bolívar, en este lugar del mundo, la más grande nación del universo menos por su extensión y sus riquezas, que por su libertad y su gloria"

El Proyecto de Reforma Constitucional, en su exposición de motivos, se sustenta para su argumentación en definiciones teóricas, pero en su contenido, desarrolla un texto constitucional que coloca al país en un ámbito geopolítico de indefinición de su territorialidad geopolítica de sus pueblos, de sus ciudades, y hasta de sus habitantes, puesto que, por vez primera en toda la historia republicana de Venezuela, el Presidente asume la discrecionalidad de gestionar ante la mayoría simple de la Asamblea Nacional, la posibilidad de modificar del Mapa Geopolítico de Venezuela cuando lo considere conveniente, lo que inevitablemente generará inquietud, incertidumbre, inseguridad jurídica, inseguridad económica e intranquilidad entre los habitantes de un sector, un municipio y hasta de un Estado, con las consecuencia que tales indefiniciones causará en la paz, la tranquilidad y el sosiego que requieren las localidades para su desarrollo sustentable. Al respecto se resume de la exposición:

1. De los Espacios Acuáticos: este es un tema de geografía que corresponde más a un asunto de soberanía que de desarrollo social. En cuanto al aspecto novedoso, la reforma señala lo siguiente: "El Presidente de la República podrá Decretar regiones especiales militares con fines estratégicos y de defensa en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República"

2. De los Espacios Geográficos: este punto tampoco tiene relevancia estratégica en los aspectos productivos y socioeconómicos en la ordenación del territorio actualmente en vigencia, salvo la incorporación de otro aspecto novedoso:

"La división político-territorial será regulada por Ley Orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa. Dicha Ley podrá disponer la creación de Territorios Federales en determinadas áreas de los estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por Ley Especial podrá darse a un Territorio Federal la categoría de Estado, asignándose la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo"


Del contenido de esta redacción se desprende, que el Presidente de la República podría designar Gobernadores Federales en determinadas áreas de los Estados, sin que ello signifique una intromisión o usurpación de la autonomía estadal vigente para el momento de la promulgación de la Ley Especial. Es una facultad del Presidente que abarca también el campo municipal al invadir la autonomía de los municipios, ya que en el Proyecto de Reforma Constitucional se contemplan: "Los Municipios Federales" y por consiguiente, con alcaldes designados por el Presidente de la República.

Así mismo se crea "La ciudad comunal" que se constituye cuando en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas, y los autogobiernos comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministro"

Conforme al contenido de este artículo, nuevamente recae en el Presidente de la República la división político territorial en cuanto a la decisión de crear o no centros poblados con autonomía de gobierno, cuya limitante será la realización de un referéndum convocado también por el Presidente.

Además de los amplios poderes que adquiere el Presidente de la República sobre la división político- territorial del país, el Proyecto de Reforma Constitucional establece además lo siguiente:

"El Presidente de la República en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante Decreto: provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales así como cualquier otra entidad que establezca la ley"


Se desprende de este artículo, que el Presidente tiene la potestad de modificar el Mapa Geopolítico de Venezuela, su configuración histórica, social, cultural y económica de todas las entidades que conforman la República, ya que el Ordenamiento Territorial de Venezuela no estará contemplado en la Constitución, como corresponde para que su modificación deba ser sometida a referéndum consultivo, sino en una Ley Orgánica que, como se sabe, responde a acuerdos políticos, ya que es sancionada por la Asamblea Nacional y el Presidente de la República. A tal efecto dice el Proyecto de Reforma Constitucional: "La organización político-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica "

Dentro de la percepción eminentemente presidencialista para cambiar, modificar, eliminar y ajustar el mapa Geopolítico de Venezuela a los planes del Gobierno Nacional y por decisión del Presidente de la República en Consejo de Ministro, surge otra figura organizacional de ámbito discrecional, como lo son " Los Distritos Funcionales"; es decir, entidades federales creadas por una orden Presidencial. El Proyecto de Reforma Constitucional autoriza la creación de Distritos, que en su función de gobierno, son autoridades locales designadas por el Presidente de la República. El Proyecto de Reforma Constitucional contempla que la creación de los Distritos Funcionales se hará:

"Conforme a las características históricas, socioeconómicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que desde ellos sea necesario desarrollar en beneficio del país"


Es más que evidente, que en el contenido de este artículo se desconoce la autoridad legítima que tienen los gobernadores y alcaldes designados por el pueblo en un proceso electoral, y por consiguiente, sobre los bienes culturales, espacios geográficos, terrenos municipales, ejidos, riquezas minerales, riquezas naturales, potencial económico, turístico de determinadas localidades, acervos históricos, puesto que el Proyecto de Reforma Constitucional señala que la competencia recaerá en el Distrito Funcional creado al efecto, y hasta en la de un Vicepresidente designado por el Presidente de la República, conforme señala la propuesta:

"El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno ó más municipio o lotes territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan"


3. Todos los demás aspectos señalados en el Proyecto de Reforma Constitucional, en cuanto al Poder Popular, Poder Comunal y las Misiones, no tienen ninguna relevancia en cuanto al funcionamiento actual, por cuanto la Constitución del 99 permite su funcionamiento, como lo han venido haciendo hasta la fecha. Quizás lo nuevo, lejos de beneficiar, en lo personal me causa preocupación, ya que se trata de dos aspectos que incrementarán la nómina burocrática que ya bastante alta se encuentra en estos momentos: Me refiero, a que el Proyecto de Reforma Constitucional reduce a seis horas la jornada laboral y asume como empleados públicos a todas las misiones.


En este último punto referido a las "misiones", siempre se nos argumentó como un Programa emergente para atender determinadas áreas sociales de salud, educación, alimentación, vivienda y habita, entre otras responsabilidades consagradas a los ministros del despacho, que, si bien es cierto están contempladas Presupuestariamente en los ministerios del Estado, el burocratismo los hace ineficaz e ineficientes. De allí el surgimiento de las "misiones" como un Plan emergente hasta mejorar la capacidad de respuesta de los ministerios respectivos. Pero sin embargo, en el Proyecto en cuestión aparecen las "misiones" como parte de la estructura del Estado burocrático, lo cual implica una duplicidad de esfuerzos y recursos; ya que se convierten en una carga económica que se pagará con el Fondo de Reservas del Tesoro.

CONCLUSIONES Y REFLEXIONES PARA LA HISTORIA

Los venezolanos dimos un paso gigantesco en nuestra democracia bolivariana y en nuestras libertades sociales de derechos humanos, desde que los mismos fueron consagrados como un derecho en la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considerada por los constitucionalistas del mundo, como la más moderna y revolucionaria que haya adoptado una nación, no sólo por su articulado que fue discutido en un Asamblea Constituyente elegida por el pueblo, sino que es la primera CONSTITUCIÓN aprobada también por el voto directo del pueblo y no a través de "representantes" como se acostumbra.

Son casi nueve años desde que la Revolución Bolivariana se impuso como modelo de gobierno, en un país asediado por más de cuatro décadas de Puntifijismo adeco-copeyano que saqueó el país

Hoy podemos concluir, que los problemas que aquejan a Venezuela no son de Ley sino de sus Instituciones que no están en sintonía con las soluciones que reclama el país, lo cual podemos resumir en una palabra: JUSTICIA

Justicia para castigar la corrupción… Justicia para castigar al rico… Justicia salvaguardar la vida de los ciudadanos… Justicia en la distribución del recurso petrolero… Justicia para dar salud…. Justicia en seguridad social… Justicia en vivienda… Justicia en educación… en protección ambiental… en recursos mineros… en fin; una Justicia que sólo requiere de funcionarios virtuosos, patriotas y capaces para aplicar las Leyes y todos seremos felices..!

Ya lo advertía el Libertador:
" Los códigos, los sistemas, los estatutos por sabios que sean, son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades. Hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados, constituyen la República. Las malas leyes y una administración deshonesta han quebrado la República. La corrupción de los jueces ha venido después a quitarnos la esperanza de mejorar. El Peculado y el robo a la sombra del poder son las dos lacras inseparables de las autocracias. Si no hay un respecto sagrado por la patria, por las leyes y las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo; es un conflicto de hombre a hombre y cuerpo a cuerpo "
Simón Bolívar

El Proyecto de Reforma Constitucional no da respuesta al problema de la seguridad personal, la seguridad alimentaria, la seguridad de salud, la seguridad de vivienda, la seguridad escolar ni a la seguridad social que reclama la ciudadanía como una seguridad de Estado que ya está garantizada por la Constitución del 99, sino que el Proyecto amenaza con generar un conflicto de competencia territorial, de seguridad de inversión, y de seguridad de desarrollo económico, por la ambigüedad que generaría una Constitución que delega en el Presidente de la República la discrecionalidad de modificar el Mapa Geopolítico de Venezuela.

Por: Jorge Mier Hoffman

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