Este artículo fue publicado en este BLOG el 28/03/2006 con el mismo título, pero dadas unas declaraciones del presidente Nicolás Maduro en donde afirmó: “O luchamos hoy o la corrupción se tragará a la patria” hemos creído conveniente repetirlo hoy, ya que los conceptos en él expresados deberían siguir vigentes a la fecha… ¿O NÓ?...
“La corrupción de los pueblos nace de la indulgencia de los tribunales y de la impunidad del los delitos. Sin fuerza no hay virtud; y sin virtud perece la Republica”
• El incurso en delito de peculado, corrupto, corruptor, sus cómplices, testaferros y TODOS los indiciados sean reos de la misma sentencia, sin atenuantes individuales en cuanto a la culpabilidad o no del indiciado; o sea que cuando se demuestra el delito, todos los indiciados serán igualmente culpables• Prohibición de vender o enajenar sobre todos los bienes, inmovilización de cuentas bancarias tanto personales como corporativas de TODOS los indiciados.• Toda sentencia deberá incluir la confiscación total de de bienes de los indiciados y penalización, a la sentencia, hasta por el 200%, por lo menos, de lo birlado a la nación; distribuidas porcentualmente entre los culpables en relación directa a los montos confiscados; de forma tal que quien más tenga más pague…• Ningún corrupto, corruptor, sus cómplices o testaferros deberán ser juzgados en libertad…• Ningún juez de causa por corrupción podrá ser imputado y revocado de la misma; sino por decisión del tribunal supremo en pleno• Se deberá para los casos de peculado, invertir el cargo de la prueba; quedando facultada la fiscalía (cualquier fiscal) a abrir un procedimiento criminal por noticia criminis; y debiendo el acusado, culpable a priori, demostrar el origen LEGAL de sus haberes en una audiencia previa “PUBLICA” ante un tribunal moral integrado por tres jueces titulares designados por sorteo.• Deberá existir también plena responsabilidad civil y penal por sus actos al que denuncie en falso, calumnia o vilipendio; ningún medio, persona u organización podrá emitir juicios previos sobre materia no juzgada o en proceso.• Las declaraciones de bienes juradas de TODO empleado público, de elección popular o no, debe ser PUBLICA, notariada y firmada por contador en ejercicio quien se haga responsable y garante del contenido; contra ella deberá verificarse toda presunción de dolo.• No deberá existir inmunidad de ningún tipo para las cuestiones de corrupción. Y esta se pierde automáticamente al inicio de cualquier proceso hasta la sentencia firme del mismo.
Y recuerden…
¡¡¡ADELANTE Y A FONDO CON LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA!!!
Nos vemos en las teclas,