"A partir del día de hoy se iniciará el verdadero debate. Ahora tendremos todos la piedra sobre la cual afincarnos para la crítica"¡..Qué viva el pensamiento crítico..!Vamos a reeditar el debate constituyente de 1999Hugo Rafael Chávez Frías
Por: Jorge Mier Hoffman
"Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la DOCTRINA de Simón Bolívar, el Libertador"
"El espíritu y propósito general y no particular de su planteamiento, que necesariamente debe acompañar todo texto legal"
"Señor… ¡..Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando ha convocado la soberanía nacional para que ejerza su voluntad absoluta! Yo, pues, me cuento entre los seres más favorecidos de la Divina Providencia, ya que he tenido el honor de reunir a los representantes del pueblo de Venezuela en este augusto Congreso, fuente de la autoridad legítima, depósito de la voluntad soberana y árbitro del destino de la nación"
"Si hay una violencia justa, es aquella que se emplea en hacer a los hombres buenos y, por consiguiente FELICES; y no hay libertad legítima, sino cuando ésta se dirige a honrar la humanidad y perfeccionar su suerte"Simón Bolívar
"El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de FELICIDAD posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política"Simón Bolívar
"Esta Propuesta nadie la ha visto… ni siquiera Yordani; de vez en cuando llamaba a Isaías para un consejo… Perdón… Escarrá también me ayudó... Me tocó leer mucho para aprender de plataforma continental y limites geográficos (…) Yo mantenía esta constitución bajo llave en mi maletín"
"Ahora sí … 7, 8 años después, ahora sí, con el rumbo bien claro; ahora sí, con el conocimiento mucho más profundo de nuestras realidades; ahora sí, con una experiencia que se va sumando a la pasión y a la voluntad; ahora sí, con rumbo hacia el socialismo, hacia una democracia profunda y plena , como Bolívar lo dijo o lo quiso decir seguramente hace 202 años, cuando hablaba de la misteriosa incógnita del hombre en libertad; el hombre, el ser humano en libertad; en libertad de la miseria, en libertad de la explotación, en libertad de la discriminación, en libertad del atraso, para que podemos volar y construir, como dijo Bolívar, en este lugar del mundo, la más grande nación del universo menos por su extensión y sus riquezas, que por su libertad y su gloria"
1. De los Espacios Acuáticos: este es un tema de geografía que corresponde más a un asunto de soberanía que de desarrollo social. En cuanto al aspecto novedoso, la reforma señala lo siguiente: "El Presidente de la República podrá Decretar regiones especiales militares con fines estratégicos y de defensa en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República"2. De los Espacios Geográficos: este punto tampoco tiene relevancia estratégica en los aspectos productivos y socioeconómicos en la ordenación del territorio actualmente en vigencia, salvo la incorporación de otro aspecto novedoso:"La división político-territorial será regulada por Ley Orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa. Dicha Ley podrá disponer la creación de Territorios Federales en determinadas áreas de los estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por Ley Especial podrá darse a un Territorio Federal la categoría de Estado, asignándose la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo"Del contenido de esta redacción se desprende, que el Presidente de la República podría designar Gobernadores Federales en determinadas áreas de los Estados, sin que ello signifique una intromisión o usurpación de la autonomía estadal vigente para el momento de la promulgación de la Ley Especial. Es una facultad del Presidente que abarca también el campo municipal al invadir la autonomía de los municipios, ya que en el Proyecto de Reforma Constitucional se contemplan: "Los Municipios Federales" y por consiguiente, con alcaldes designados por el Presidente de la República.Así mismo se crea "La ciudad comunal" que se constituye cuando en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas, y los autogobiernos comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministro"Conforme al contenido de este artículo, nuevamente recae en el Presidente de la República la división político territorial en cuanto a la decisión de crear o no centros poblados con autonomía de gobierno, cuya limitante será la realización de un referéndum convocado también por el Presidente.Además de los amplios poderes que adquiere el Presidente de la República sobre la división político- territorial del país, el Proyecto de Reforma Constitucional establece además lo siguiente:"El Presidente de la República en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante Decreto: provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales así como cualquier otra entidad que establezca la ley"Se desprende de este artículo, que el Presidente tiene la potestad de modificar el Mapa Geopolítico de Venezuela, su configuración histórica, social, cultural y económica de todas las entidades que conforman la República, ya que el Ordenamiento Territorial de Venezuela no estará contemplado en la Constitución, como corresponde para que su modificación deba ser sometida a referéndum consultivo, sino en una Ley Orgánica que, como se sabe, responde a acuerdos políticos, ya que es sancionada por la Asamblea Nacional y el Presidente de la República. A tal efecto dice el Proyecto de Reforma Constitucional: "La organización político-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica "Dentro de la percepción eminentemente presidencialista para cambiar, modificar, eliminar y ajustar el mapa Geopolítico de Venezuela a los planes del Gobierno Nacional y por decisión del Presidente de la República en Consejo de Ministro, surge otra figura organizacional de ámbito discrecional, como lo son " Los Distritos Funcionales"; es decir, entidades federales creadas por una orden Presidencial. El Proyecto de Reforma Constitucional autoriza la creación de Distritos, que en su función de gobierno, son autoridades locales designadas por el Presidente de la República. El Proyecto de Reforma Constitucional contempla que la creación de los Distritos Funcionales se hará:"Conforme a las características históricas, socioeconómicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que desde ellos sea necesario desarrollar en beneficio del país"Es más que evidente, que en el contenido de este artículo se desconoce la autoridad legítima que tienen los gobernadores y alcaldes designados por el pueblo en un proceso electoral, y por consiguiente, sobre los bienes culturales, espacios geográficos, terrenos municipales, ejidos, riquezas minerales, riquezas naturales, potencial económico, turístico de determinadas localidades, acervos históricos, puesto que el Proyecto de Reforma Constitucional señala que la competencia recaerá en el Distrito Funcional creado al efecto, y hasta en la de un Vicepresidente designado por el Presidente de la República, conforme señala la propuesta:"El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno ó más municipio o lotes territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan"3. Todos los demás aspectos señalados en el Proyecto de Reforma Constitucional, en cuanto al Poder Popular, Poder Comunal y las Misiones, no tienen ninguna relevancia en cuanto al funcionamiento actual, por cuanto la Constitución del 99 permite su funcionamiento, como lo han venido haciendo hasta la fecha. Quizás lo nuevo, lejos de beneficiar, en lo personal me causa preocupación, ya que se trata de dos aspectos que incrementarán la nómina burocrática que ya bastante alta se encuentra en estos momentos: Me refiero, a que el Proyecto de Reforma Constitucional reduce a seis horas la jornada laboral y asume como empleados públicos a todas las misiones.
Ya lo advertía el Libertador:
" Los códigos, los sistemas, los estatutos por sabios que sean, son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades. Hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados, constituyen la República. Las malas leyes y una administración deshonesta han quebrado la República. La corrupción de los jueces ha venido después a quitarnos la esperanza de mejorar. El Peculado y el robo a la sombra del poder son las dos lacras inseparables de las autocracias. Si no hay un respecto sagrado por la patria, por las leyes y las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo; es un conflicto de hombre a hombre y cuerpo a cuerpo "Simón Bolívar
Por: Jorge Mier Hoffman
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