Mayo 2.006
El alto beneficio democrático alcanzado por el pueblo venezolano con la actual Constitución no termina allí, vea como la Carta Magna establece que todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables y que es el mismo pueblo el que decide cual funcionario público no se desempeña correctamente y por tal resolución ser removido de sus funciones después de cumplirse la mitad del período de su gobierno. Aquí hay que detenerse y analizar cual de los presidente que ha tenido esta república, partiendo de la cosiata y llegando a la convergencia, pudiera haber propiciado este dispositivo legal y llevarlo adelante hasta su inclusión en el documento constitucional, repace mentalmente a los presidentes habidos desde el general José Antonio Páez hasta el Doctor Rafael Caldera, 168 años de historia, y precise alguno que se le hubiera podido ocurrir tal idea, idea que en la práctica podía en el futuro volverse contra si mismo; más aún, no olvide tomar en consideración que aquel eventual proponente tuviera entre los integrantes del poder legislativo, responsable de aprobar esa fórmula, una mayoría calificada a su favor.
La Constitución de 1.961, anterior a la actual, era totalmente blindada y no había posibilidad de que alguien fuera del gobierno y de los partidos firmantes del Pacto de Punto Fijo pudiera intentar modificarla, y así es como en el primer gobierno del Doctor Rafael Caldera se le hace la primera enmienda, mayo de 1.973, ésta, dirigida a inhabilitar políticamente a una única y determinada persona para que no pudiera ser candidato a la presidencia de la nación, pues la hegemonía del régimen puntofijista aspiraba gobernar al país por centurias y aquella posible candidatura la comprometía gravemente; ese temor fue lo que obligó a aprobar tal personalizado mecanismo. En cambio, hoy se observa en la Constitución de 1.999 que, entre otros procedimientos, basta solo el deseo de un 15% de la ciudadanía inscrita en el Registro Civil y Electoral para solicitar su enmienda o su reforma.
Ahora bien, cualquiera sea la iniciativa para estudiar una enmienda o reforma constitucional, venga ésta del poder legislativo, ejecutivo o de la voluntad popular, ella, después de aprobada por la Asamblea Nacional, tiene que ir necesariamente a la consulta del pueblo para que la acoja o la rechace en un referéndum y solo si es aprobatorio podrá incluirse en ese escrito legal. Es por todo eso, y otras cosas más, que días después de proclamada la constitución venezolana por la Asamblea Nacional, 20-12-99, muchos notables políticos y respetados pensadores nacionales y extranjeros la consideraron como una de la más rica en conceptos de libertad y democracia, es decir, ellos señalan que en Venezuela el poder electoral si depende de la mayoría de los venezolanos; tal como fue el deseo de Simón Bolívar cuando le propuso al general Páez en carta del 31 de diciembre de 1.826: YO OFREZCO CONVOCAR AL PUEBLO PARA QUE DETERMINE LO QUE QUIERA Y HAGA CUANTO ALCANCE SU PODER.
José M. Ameliach N.
Mayo 2.006
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios sólo representan la opinión de las personas que los emiten. Son moderados y nos reservamos el derecho de publicación.